AUTORIDAD
AUTÓNOMA DEL COLCA Y ANEXOS - AUTOCOLCA
La Autoridad
Autónoma del Colca y Anexos, AUTOCOLCA, es una entidad pública que goza de
personería jurídica de derecho público interno, creada por Ley No 24521 de
fecha 10 de mayo de 1986, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo No
004-88-ICTI/TUR. goza de Autonomía económica, técnica, administrativa y con
recursos propios, forma de voluntad a través de los acuerdos que toma su
Directorio.
MISION
Asegurar la
restauración, protección, desarrollo, explotación y la promoción de los
recursos naturales arqueológicos, históricos y económicos del Circuito
Turístico.
AUTONOMIA
Es jurisdicción
y competencia de AUTOCOLCA, el desarrollo turístico del Valle del Colca que
cubre el área de la provincia de Caylloma, así mismo la Reserva Nacional de
Salinas y Aguada Blanca ubicadas las provincias de Caylloma y Arequipa y
provincia de Sánchez Cerro (Moquegua) y Valle de los Volcanes ubicado en los
distritos de Andahua, Chachas y Ayo de la provincia de Castilla (Arequipa).
FUNCIONES
• Cuidar el patrimonio natural, histórico del
Circuito del Cañón del Colca, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes.
• Promocionar el desarrollo de la actividad
turística. Impedir la depredación del medio, reglamentando la actividad
turística y de aventura.
• Restauración de Iglesias, restos arqueológicos,
edificios públicos y en especial la protección de la andenería.
• Realizar acciones destinadas a generar
actividades turísticas, dirigidas al mercado nacional como internacional.
• Mantener un servicio oficial de guías de
turismo.
• Publicar folletos de difusión, afiches y demás
propaganda que permita dar a conocer las bondades del Circuito.
LEY
Nº 24521
DECLARAN DE INTERÉS NACIONAL Y DE
NECESIDAD PÚBLICA LA PROMOCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA ZONA QUE EN ADELANTE
CONSTITUIRÁ EL “CIRCUITO TURÍSTICO CAÑÓN DEL COLCA, SALINAS, AGUADA BLANCA Y
VALLE DE LOS VOLCANES”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El presidente ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú.
Ha dado la ley siguiente:
Articulo 1º- Declárese de interés nacional y de necesidad pública la promoción, desarrollo, restauración, cuidado, protección y explotación de los recursos naturales, arqueológicos, históricos y económicos de la Zona que en adelante constituirá el “Circuito Turístico Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle De Los Volcanes”.
Artículo 2º- El Circuito a que se refiere el artículo anterior queda integrado por:
a)
El Valle del Cañón del Colca que cubre
el área de la Provincia de Caylloma en el Departamento de Arequipa que
comprende los Distritos de Tisco, Sibayo, Callali, Tuti, Coporaque, Chivay,
Yanque, Ichupampa, Achoma, Maca, Lari, Madrigal, Tapay, Cabanaconde y Huambo;
b)
La Reserva Nacional de Salinas y
Aguada Blanca ubicada en las Provincias de Arequipa, Caylloma y General Sánchez
Cerro, de los Departamentos de Arequipa y Moquegua y reconocidos como tal por
Decreto Supremo Nº070-79-AA de 9 de agosto de 1979; y,
c)
El “Valle de los Volcanes” ubicado en
los Distritos de Andahua, Chachas y Ayo en la provincia de Castilla en el
Departamento de Arequipa.
Artículo 3º- Créase la Autoridad del “Circuito Turístico del
Cañón del Colca, Salinas y Aguada Blanca y Valle de Los Volcanes” que en
adelante se denominara Autoridad del Colca y Anexos y que en adelante se
denominara Autoridad Autónoma del Colca y Anexos; y que estará integrada por:
Ø Un representante del Ministerio de Industria Comercio, Turismo e
Integración.
Ø Un representante del Concejo Provincial de Caylloma;
Ø Un representante del Consejo Provincial de Castilla;
Ø Un representante de la Corporación Departamental del Desarrollo de
Arequipa;
Ø Un representante de la Autoridad Autónoma de Majes;
Ø Un representante de la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa;
y
Ø Un representante del Instituto Nacional de Cultura filial de
Arequipa.
La Autoridad del Colca y Anexos en su primera sesión elegirán de
su seno un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Los miembros de la
Comisión; se renueva cada 2 años y se permite una sola reelección.
Artículo 4º- La Autoridad del Colca y Anexos tendrá como funciones las siguientes:
a)
Cuidar el patrimonio natural; cultural
e histórico del “ Circuito Turístico Cañón del Colca; Salinas; Aguada Blanca y
Valle de los Volcanes” impidiendo la ruptura del ecosistema preservando el
medio ambiente, su riqueza arquitectónica, artesanal, cultural, costumbrista y
paisajista;
b)
Promocionar el desarrollo de la
actividad turística que descubra al mundo la riqueza de las Zonas y sus
alrededores incluyendo las Represas de El Frayle Aguada Blanca y Condoroma la
infraestructura del Proyecto Majes en Caylloma la actividad artesanal y
complementarios en favor de la población radicada en el “Circuito Turístico del
Colca y Anexos”
c)
Impedir la depredación del medio,
reglamentando la actividad turística y de aventura y la explotación de los
recursos naturales;
d)
Restauración: de iglesias, restos
arqueológicos, edificios públicos antiguos y en especial, la protección de
andenerías su conservación y reutilización;
e)
Realizar acciones destinadas a generar
actividad turística, dirigida tanto hacia la población de los mercados
nacionales e internacionales así como una adecuada implementación de servicios,
transportes, alojamiento, restaurantes y servicios complementarios;
f)
Mantener un servicio oficial de guías
que operen en todo el “Circuito Turístico” creado por esta Ley;
g)
Supervisar los servicios turísticos de
alojamientos y alimentación; y,
h)
Publicar folletos de divulgación,
afiches y demás propaganda que permita conocer a propios y extraños las
bondades del “Circuito Turístico del Colca y Anexos”.
Artículo 5º- Los proyectos de construcción: como carreteras, hoteles,
restaurantes y otras obras que se ejecuten o implementen en el referido
“Circuito Turístico del Colca y Anexos”, incluyendo las obras públicas, deberá
contar obligatoriamente con la aprobación de la Autoridad creada por esta ley.
Artículo 6º-Declarase Reserva Nacional, en armonía con lo dispuesto por el Decreto Ley 21147, toda el área comprendida por el “Circuito Turístico Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes”.
Artículo 7º- Son recursos de La Autoridad del Colca y Anexos los siguientes:
Artículo 6º-Declarase Reserva Nacional, en armonía con lo dispuesto por el Decreto Ley 21147, toda el área comprendida por el “Circuito Turístico Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes”.
Artículo 7º- Son recursos de La Autoridad del Colca y Anexos los siguientes:
a)
Las instalaciones, vehículos, equipos
e inmuebles del Campamento Achoma Staff, que AUTODEMA le transferirá y que la
presente ley Autoriza su cesión;
b)
Las partidas que la Corporación Departamental
de Desarrollo de Arequipa señale anualmente en su Plan de Inversiones para la
Autoridad del Colca y Anexos, y los que otorgue la Micro Región Caylloma;
c)
Las transferencias que efectuarán el
Fondo de promoción Turística FOPTUR;
d)
Los ingresos provenientes de la
celebración con Convenios con Instituciones Nacionales e Internacionales,
orientadas al desarrollo turístico, artesanal y científico de la Zona;
e)
Los aportes donaciones o legados tanto
de organizaciones nacionales o extranjeras destinadas a los fines que se
precisa en el artículo 4º, los que generarán crédito contra el Impuesto a la
Renta de acuerdo a la ley de la materia;
f)
Los derechos de visita turística que
fijará la Autoridad del Colca y Anexos, los que serán recaudados a través de
las Agencias de Viaje y Turismo que operan en la Zona; y,
g)
Los ingresos propios por diversos
servicios.
Artículo 8º- ELECTROPERU, ENTELPERU y los Ministerios de Salud y de
Transportes y Comunicaciones, dentro de sus planes de expansión y de
desarrollo, incluirán al “Circuito Turístico Cañón del Colca, Salinas, Aguada
Blanca y Valle de los Volcanes” para lograr la electrificación progresiva de la
zona; instalación de una red de comunicaciones indispensable para la seguridad
de los pobladores y visitantes, así como para la asistencia médica de los
mismos y el mantenimiento de los caminos y acceso que conducen al Circuito.
Artículo 9º- La Banca de Fomento y Asociada queda autorizada a otorgar créditos para los fines a que se contrae esta Ley, con tasa de interés preferencial y dentro de los plazos más largos que permita la Superintendencia de Banca y Seguros y las respectivas Leyes Orgánicas que norman su funcionamiento.
Artículo 10º- El contenido de la presente Ley no modifica ni altera los dispositivos relativos a las Micro- Regiones creadas por Decreto Supremo 073-85-PCM.
Artículo 11º- No son aplicables los dispositivos legales en actual vigencia que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 12º- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de Mayo de mil novecientos ochentiséis.
LUIS ALBERTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, Presidente del Senado.
LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados.
JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIOJAS, Senador Secretario.
ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dada en la Casa de Gobierno, en Lima a los seis días del mes de junio de mil novecientos ochentiséis.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.
MANUEL ROMERO CARO, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.
Artículo 9º- La Banca de Fomento y Asociada queda autorizada a otorgar créditos para los fines a que se contrae esta Ley, con tasa de interés preferencial y dentro de los plazos más largos que permita la Superintendencia de Banca y Seguros y las respectivas Leyes Orgánicas que norman su funcionamiento.
Artículo 10º- El contenido de la presente Ley no modifica ni altera los dispositivos relativos a las Micro- Regiones creadas por Decreto Supremo 073-85-PCM.
Artículo 11º- No son aplicables los dispositivos legales en actual vigencia que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 12º- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de Mayo de mil novecientos ochentiséis.
LUIS ALBERTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, Presidente del Senado.
LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados.
JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIOJAS, Senador Secretario.
ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dada en la Casa de Gobierno, en Lima a los seis días del mes de junio de mil novecientos ochentiséis.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.
MANUEL ROMERO CARO, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.
REGLAMENTO
DE AUTOCOLCA
APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº
24521 QUE CREA LA AUTORIDAD DEL “CIRCUITO TURÍSTICO CAÑÓN DEL COLCA, SALINAS,
AGUADA BLANCA Y VALLE DE LOS VOLCANES”
(“EL
PERUANO” 18-01-88)
DECRETO SUPREMO
Nº 004-88-ICTI/TUR
CONSIDERANDO:
Que por Ley nº 24521 del 06 de junio de 1986 se declaró de interés nacional y de necesidad pública la promoción, desarrollo, restauración, cuidado, protección y explotación de los recursos naturales, arqueológicos, históricos y económicos de la zona denominada “Circuito Turístico Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes”;
De conformidad con el inciso 11 del artículo 211º de la constitución política del Estado;
DECRETA:
Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 24521 del 06 de junio de 1986 que crea la Autoridad del “Circuito turístico Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes y Anexos”
DECRETO SUPREMO
Nº 004-88-ICTI/TUR
CONSIDERANDO:
Que por Ley nº 24521 del 06 de junio de 1986 se declaró de interés nacional y de necesidad pública la promoción, desarrollo, restauración, cuidado, protección y explotación de los recursos naturales, arqueológicos, históricos y económicos de la zona denominada “Circuito Turístico Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes”;
De conformidad con el inciso 11 del artículo 211º de la constitución política del Estado;
DECRETA:
Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 24521 del 06 de junio de 1986 que crea la Autoridad del “Circuito turístico Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes y Anexos”
Dicho Reglamento consta de trece artículos y una disposición final.
Articulo 2º.- el presente decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Industria, Comercio interior, Turismo e Integración.
Lima 13 de enero de 1988
ALAN GARCIA PEREZ
ALBERTO VERA LA ROSA
REGLAMENTO
Artículo 1º.- la Autoridad del “Circuito Turístico Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes”, creada por ley Nº 24521, en adelante “Autoridad del Colca y Anexos” es una persona jurídica de derecho público interno, con autonomía económica, técnica, administrativa y con recursos propios. También podrá denominarse “Autoridad del Colca”.
La Autoridad del Colca, mantiene relaciones normativas, con el MICTI, correspondiéndole a este último definir la política así como emitir la normativa sectorial correspondiente.
Artículo 2º.- La “Autoridad del Colca” tiene su domicilio legal y sede principal en el Distrito de Achoma, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, pudiendo establecer oficinas en el área de su Jurisdicción.
Artículo 3º.- La vigencia de la “Autoridad del Colca” es indeterminada.
Artículo 4º.- La “Autoridad del Colca” podrá celebrar convenios, contratos y actos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 5º.- La “Autoridad del Colca” deberá limitar el área de su competencia a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 24521.
Artículo 6º.- La “Autoridad del Colca” estará integrada por:
Ø Un representante del Ministerio de Industria, Comercio Interior,
Turismo e Integración, que será el director departamental ICTI de la Dirección
Departamental de Arequipa u la persona que para dichos efectos designe el
ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración a través de
la Resolución Ministerial correspondiente.
Ø Un representante del Consejo provincial de Caylloma, que será el
Alcalde de dicho Concejo Provincial.
Ø Un representante del Concejo Provincial de Castilla, que será el
alcalde de dicho Concejo Provincial.
Ø Un representante de la Corporación Departamental de Desarrollo de
Arequipa designado por el Directorio de dicha entidad.
Ø Un representante de la Autoridad Autónoma de Majes, designado por
el directorio de dicha entidad.
Ø Un representante de la Cámara de Comercio de Arequipa, que será
designado por acuerdo de Consejo Administrativo.
Ø Un representante del Instituto Nacional de Cultura, que será el
director Departamental del INC de Arequipa.
Ø Los representantes que integren la “Autoridad Autónoma Del Colca”,
por razón de su cargo designaran alternos que los reemplacen en caso de
ausencia o impedimento.
Cuando la designación no esté en
función de los cargos que desempeñan los representantes también contaran con
alternos que los reemplacen o sustituyan temporalmente hasta la designación de
nuevos titulares.
Artículo 7º.- La “Autoridad del Colca” elaborará los reglamentos internos que sean necesarios para el funcionamiento y el cumplimiento de sus fines.
Artículo 8º.- los Concejos Provinciales y Distritales comprendidos dentro del “Circuito Turístico” prestarán su apoyo a la “Autoridad del Colca”, para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 9º.- En observancia del artículo 5º de la ley Nº 24521, los proyectos de construcción de carreteras, hoteles, restaurantes y otras obras a cargo de entidades públicas en el ámbito geográfico señalado en el artículo 2º de la ley Nº 24521 deberán ser coordinados obligatoriamente con la “Autoridad del Colca”.
Artículo 10º.- Para efectos de la labor de supervisión de los servicios turísticos de alojamiento y alimentación a que se contrae el inciso g) del artículo 4º de la Ley Nº 24521, la “Autoridad del Colca” cautelará que la Dirección Departamental ICTI u Organismo que corresponda ejerzan las acciones de control de dichos servicios de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes. En cuanto a la normatividad la “Autoridad del Colca” regulará las condiciones de utilización de los recursos turísticos comprendidos en el circuito que se orientan a prevenir la depredación de los mismos.
Artículo 11º.- El personal obrero y empleado a cargo de la “Autoridad del Colca” se sujetará al régimen laboral y a los beneficios establecidos para la actividad privada.
Artículo 12º.- Las transferencias que anualmente efectué el Fondo de Promoción Turística FOPTUR, se determinarán en función al programa de actividades y presupuesto respectivo que oportunamente presente la “Autoridad del Colca” a dicha entidad.
Articulo 13º.- Las donaciones o asignaciones cívicas que efectúen las personas naturales o jurídicas a favor de la “Autoridad del Colca” deberán ser aceptadas por aquélla. La “Autoridad del Colca” otorgará la constancia correspondiente, con la valorización que disponen las normas vigentes para efectos de su deducción.
Disposición final
ÚNICA.- El presente Reglamento entrara en vigencia el día siguiente de su publicación.
Artículo 7º.- La “Autoridad del Colca” elaborará los reglamentos internos que sean necesarios para el funcionamiento y el cumplimiento de sus fines.
Artículo 8º.- los Concejos Provinciales y Distritales comprendidos dentro del “Circuito Turístico” prestarán su apoyo a la “Autoridad del Colca”, para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 9º.- En observancia del artículo 5º de la ley Nº 24521, los proyectos de construcción de carreteras, hoteles, restaurantes y otras obras a cargo de entidades públicas en el ámbito geográfico señalado en el artículo 2º de la ley Nº 24521 deberán ser coordinados obligatoriamente con la “Autoridad del Colca”.
Artículo 10º.- Para efectos de la labor de supervisión de los servicios turísticos de alojamiento y alimentación a que se contrae el inciso g) del artículo 4º de la Ley Nº 24521, la “Autoridad del Colca” cautelará que la Dirección Departamental ICTI u Organismo que corresponda ejerzan las acciones de control de dichos servicios de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes. En cuanto a la normatividad la “Autoridad del Colca” regulará las condiciones de utilización de los recursos turísticos comprendidos en el circuito que se orientan a prevenir la depredación de los mismos.
Artículo 11º.- El personal obrero y empleado a cargo de la “Autoridad del Colca” se sujetará al régimen laboral y a los beneficios establecidos para la actividad privada.
Artículo 12º.- Las transferencias que anualmente efectué el Fondo de Promoción Turística FOPTUR, se determinarán en función al programa de actividades y presupuesto respectivo que oportunamente presente la “Autoridad del Colca” a dicha entidad.
Articulo 13º.- Las donaciones o asignaciones cívicas que efectúen las personas naturales o jurídicas a favor de la “Autoridad del Colca” deberán ser aceptadas por aquélla. La “Autoridad del Colca” otorgará la constancia correspondiente, con la valorización que disponen las normas vigentes para efectos de su deducción.
Disposición final
ÚNICA.- El presente Reglamento entrara en vigencia el día siguiente de su publicación.
o Modificatoria de
la ley
LEY Nº 28537
(Modificatoria de ley)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley Siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 24521, QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA PROMOCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA ZONA QUE EN ADELANTE CONSTITUIRÁ EL “CIRCUITO TURÍSTICO CANÓN DEL COLCA, SALINAS, AGUADA BLANCA Y VALLE DE LOS VOLCANES”
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
Modificase los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 24521, que declara de interés nacional y necesidad pública la promoción y explotación de la zona que en adelante constituirá el “ Circuito Turístico Cañón del Colca, salinas Aguada Blanca y valle de los Volcanes”, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 2º.- El Circuito a que se refiere el artículo anterior queda integrado
por:
a) El Valle del Cañón
del Colca que cubre el área de la provincia de Caylloma en el departamento de
Arequipa, que comprende los distritos de Tisco, Sibayo, Callalli, Tuti,
Coporaque, Chivay, Yanque, Ichupampa, Achoma, Maca, Lari, Madrigal, Tapay,
Cabanaconde, Huambo, Huanca, Lluta, San Antonio de Chuca,
Caylloma y Majes;
b) La reserva Nacional
de salinas y Aguada Blanca ubicada en las provincias de Arequipa, Caylloma y
General Sánchez Cerro de los departamentos de Arequipa y Moquegua, y reconocida
como tal por Decreto Supremo Nº 070-79-AA del 9 de agosto de 1979; y
c) El valle de los
Volcanes ubicado en los distritos de Andahua, Chachas y Ayo en la provincia de
Castilla en el departamento de Arequipa.
Artículo 3º.- Créase la Autoridad Autónoma del “Circuito Turístico Cañón
del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes” que en adelante se
denominará Autoridad Autónoma del Colca y Anexos; integrada Por:
Ø El Alcalde Provincial de Caylloma,
quien lo presidirá, teniendo voto dirimente;
Ø Un representante del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo;
Ø Un representante del Gobierno Regional
de Arequipa;
Ø Un representante de la provincia de
Castilla, elegido entre el Alcalde Provincial y los alcaldes distritales que
integran el Circuito Turístico del cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y
Valle de los Volcanes.
Ø Un representante de la Cámara de
Comercio e Industria de Arequipa; y
Ø Un representante de la Dirección del
Instituto Nacional de Cultura de Arequipa.
Los integrantes de
la Autoridad Autónoma del Colca y Anexos desarrollan sus funciones en forma ad
honórem. Eligen un secretario y un Tesorero entre sus miembros, por periodo de
dos (2) años.”
Artículo 2º.- Instalación
El Alcalde de la provincia de Caylloma instalará la Autoridad Autónoma del Colca y Anexos en un plazo no mayor de treinta (30) días de publicada la presente Ley.
Artículo 3º.- Derogatoria
El Alcalde de la provincia de Caylloma instalará la Autoridad Autónoma del Colca y Anexos en un plazo no mayor de treinta (30) días de publicada la presente Ley.
Artículo 3º.- Derogatoria
Deróganse las normas que se opongan a la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la
República para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de
mayo de dos mil cinco.
ANTERO FLORES- ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a
los dos días del mes de junio del año dos mil cinco.
DAVID WAISMAN RJAVINSTHI
Segundo Vicepresidente de la República
encargado del Despacho de la Presidencia de la República.
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros.
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